woensdag, oktober 03, 2007

CGTG/ Hoogcommissariaat voor de mensenrechten in Guatemala: verslag van het laatste congres

Beste vrienden,


Hierbij een verslag over het laatste congres over de mensenrechten in Guatemala: van de hand van Rigoberto Dueñas...


PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Guatemala, 17 y 18 de septiembre de 2007.

CONGRESO NACIONAL DEL TRABAJO

Hacia una cultura de respeto a la libertad sindical

Por: Rigoberto Dueñas Morales.

Antes que nada deseo agradecer a la Procuraduría de los Derechos Humanos por promover y realizar este magno CONGRESO NACIONAL DEL TRABAJO y por permitirme hacer un aporte para el debate sobre tan importante tema LA LIBERTAD SINDICAL. La importancia de este Congreso es que nos pone a la vista de los distintos sectores de la sociedad guatemalteca, de que existimos, venir a decir aquí que estamos presentes, a pesar de las malévolas intensiones de nuestros adversarios y enemigos que ya quisieran vernos bajo tierra con todo y movimiento sindical, sin embargo, aquí estamos, dispuestos a defender los sagrados intereses de la clase trabajadora, y seguir apostando la construcción de una nueva sociedad donde se respeten los derechos individuales y colectivos.

Sin el ánimo de hacer propaganda comercial, nos quisieron acabar a fuego lento durante los treinta y seis años de guerra, articulada, mantenida y financiada por los mismos que nos hablan de Estado de Derecho, en tanto se empeñan a implementar un terrorismo antisindical administrativa, judicial y política, para acallar las voces reivindicativas de la dirigencia sindical.

Durante las dictaduras militares que se instauraron durante el conflicto armado interno, se abatió y aniquiló el movimiento sindical, hoy en día, supuestamente con gobierno civiles, se abate y se pretende aniquilar el sindicalismo de distintas menaras, por eso yo siempre me pregunto, ¿cuál es la diferencia entre gobiernos militares y civiles? Si tan guardianes son unos como los otros de proteger los intereses del poder económico, y de ambos regímenes recibimos el mismo garrote, alguien me dirá, Rigoberto es muy pesimista, muy negativo, pero el asunto es sencillo, en estos últimos diez años, conozco familias de sindicalistas asesinados, cientos de trabajadores despedidos desde hace ocho años sin ser reinstalados, familias enteras que no tienen que dar de comer a sus hijos y sin poder darles educación, porque la medida del finquero fue cerrar y destruir la escuelita donde antes recibían clases los niños, en fin, Gobiernos van, Gobiernos vienen; Magistrados van Magistrados vienen, algunos dicen ya Viena la nueva Corte, yo simplemente digo, ya viene otra vez la misma Corte y, la danza de las violaciones al derecho humano a asociarse en sindicato continúa. Y no faltará alguien que diga, pero el discurso de Rigoberto sigue siendo el mismo que dijo durante la guerra fría, el problema es que persisten las practicas patronales y gubernamentales exactamente iguales o mejoradas que las llevadas a cabo durante la guerra fría; el camino al calvario sigue siendo el mismo del que esperan como producto final acabar con el sindicalismo, y en esto el Estado ha sido diseñado para jugar su papel para la protección incondicional de los intereses de la oligarquía económica, de allí la precaria situación para el ejercicio de la libertad sindical, pues no gozamos de la protección del Estado, mientras el capital está bien resguardado. Abordar este tema desde nuestra experiencia, vivencia y sufrimiento en carne propia, es importante comentar algunos escenarios.

ESCENARIOS DEL SINDICALISMO.

El escenario más importante del Movimiento Sindical Guatemalteco, en su devenir histórico, sin lugar a dudas su época dorada fue durante el proceso revolucionario 44–54, periodo en que se ratificaron los más importantes convenios internacionales de la OIT, los C. 87 y 98, relativos a la libre sindicalización y negociación colectiva, se emite la Constitución Política del 45, el Código de Trabajo que reconocen la libertad sindical y la negociación colectiva, se instituye el régimen de seguridad social, entre otros.

Lamentablemente sobrevino la contrarrevolución en el 54 que marca la cuenta regresiva del movimiento sindical, iniciándose de nuevo la cadena de regímenes militares, algunas veces con fachadas democráticas electoreras y otras con imposiciones fraudulentas o golpistas, regímenes que se caracterizaron por calificar al sindicalismo de antisistémicos y comunistas, para justificar los crímenes masivos y selectivos, pues asociarse en sindicato era como renunciar al derecho a la vida o al derecho de vivir en nuestra patria para irse al exilio, basta recordar los secuestros masivos en la CNT, de modo que este CONGRESO NACIONAL DEL TRABAJO es un justo homenaje a la memoria de los cientos de líderes sindicales que regaron con su sangre la lucha por la dignad y el respeto a la libertad sindical.

El actual escenario del sindicalismo, a mi criterio inicia con los Gobiernos “Civiles” surgidos a raíz de la actual Constitución Política de la República, norma que reconoce el derecho de sindicalización y huelga de los trabajadores, y reconoce el derecho de sindicalización de los trabajadores del Estado, en este espacio político se inicia la rearticulación del movimiento sindical; sin embargo, los diseñadores del sistema para mantener sus privilegios, desarrollan e implementan una recomposición y reacomodo en sus estrategias antisindicales, en algunos casos en forma abierta y en otros tiran la piedra y esconden la mano, son tan variadas y sofisticadas las medidas para impedir el desarrollo del sindicalismo, son tan complejas las medidas, pues te saludan y se ríen contigo, pero a la vuelta de la esquina te combaten, te difaman y te destruyen por cualquier medio ante la opinión pública.

EL ESTADO DE DERECHO TEORICO.

En Guatemala los trabajadores nos encontramos ante un estado de derecho teórico, que en lenguaje jurídico le llaman derecho vigente, nos encontramos ante un Estado de Derecho Teórico puesto que el Estado de Guatemala en el ámbito internacional desde febrero de 1952, ratificó los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la libertad sindical y negociación colectiva, ejemplo el citado convenio 98 advierte a los Estados a adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para estimular y fomentar entre las organizaciones de patronos y de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimiento de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de convenios o pactos colectivos, las condiciones de trabajo. Además, Guatemala es parte de otros tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 23 dice que: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 8 dice que se garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos; El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22 establece que Toda persona tiene derecho a asociarse con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. finalmente, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos llamado también Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 16 establece que: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. Los tratados y convenciones internacionales citados, Guatemala es parte, en consecuencia dichas normas internacionales forman parte de la nuestra legislación nacional y deben ser de observancia general.

Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de sindicalización y negociación colectiva, el Código de Trabajo, la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado y la Ley de Servicio Municipal, pues la Constitución Política reconoce el derecho de libre asociación y el Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Este derecho se encuentra desarrollado en el Código de Trabajo que establece que, sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Como podemos ver, teóricamente como que no hay obstáculo para el ejercicio de la libertad sindical, aunque cabe resaltar que dentro de la propia legislación interna, existen disposiciones legales que se oponen al ejercicio de la libertad sindical, a la negociación colectiva y otros derechos laborales, circunstancias que han dado lugar a llamados de organismos internacionales como la OIT y otros para adecuar nuestras normas laborales a los términos de los convenios de la OIT.

No obstante la vigencia de la legislación QUÉ PASA EN LA PRACTICA, los trabajadores, sus organizaciones sindicales y sus dirigentes, son sometidos a todo tipo de persecución, acosos legales y políticos, victimas de practicas de discriminación sindical, cambios de condiciones de trabajo, represalias, intimidaciones, amenazas, secuestros y asesinatos, así se expresa el sistema para garantizar la vigencia de sus privilegios y fortunas a costa de la represión y sangre.

EL ESTADO COMO OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL SINDICALISMO.

Obviamente el principal agente de represión sindical es el propio Estado expresado en sus tres organismos principales, pues no se puede ocultar el papel del ORGANISMO EJECUTIVO a través de sus funcionarios que emiten disposiciones o actos administrativos contra el ejercicio del derecho de sindicalización de los trabajadores, su conducta frente a las organizaciones sindicales y dirigentes, siempre ha sido de intolerancia, basta ver la actitud de los funcionarios cuando se acude ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a plantear denuncias de violaciones a la libertad sindical, los resultados generalmente son nulos, en el peor de los casos, los funcionarios suelen ser ejes de apoyo de los patronos; las interpretaciones antojadizas que la Inspección General de Trabajo o el Consejo Técnico del Ministerio le dan a la ley, amén de la falta de capacidad sancionatoria de la Inspección General de Trabajo.. En el ORGANISMO LEGISLATIVO los diputados, en su mayoría genuinos representantes de los intereses del poder económico se han encargado de dotar de herramientas legales para garantizar los intereses de quienes les patrocinan; a los trabajadores les arrebatan sus conquistas como la Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio, dictan leyes contrarias a los principios de libertad sindical como la ley antihuelga. El Congreso de la República se ha caracterizado en mantener una sistemática oposición de introducir las reformas legales que recomienda la OIT, esa resistencia no es producto de la casualidad, sino es el reflejo del sistema económico y político que nos han impuesto, más bien las iniciativas de ley que aparecen en el Congreso apuntan hacia la desregulación y la flexibilizar del derecho laboral. Por su parte el ORGANISMO JUDICIAL a través de la Corte Suprema de Justicia investida de la potestad de juzgar y administrar justicia, pero dada su composición y control en manos de la oligarquía económica, hace que la administración de justicia, ni es pronta ni es cumplida, todo lo contrario, se mueve como tortuga patas arriba, salvo honrosas excepciones. La Corte de Constitucionalidad, que no se diga, donde todo funciona a partir de facturas partidistas. A este andamiaje se suman el MINISTERIO PUBLICO y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, también con estrategias antisindicales, pues mientras el MP criminaliza los conflictos laborales, solicitan ordenes de desalojos y encarcelando líderes sindicales y campesinos, la PGN se opone a los procesos de negociación colectiva ante los tribunales. Sumado a lo anterior, están a la orden del día las profundas debilidades en términos de CORRUPCIÓN donde el dinero lo arregla todo, EL AMIGUISMO o COMPADRAZGO como regla de compensación, bajo el principio del hoy por mí mañana por ti, la IDENTIDAD IDEOLÓGICA entre funcionarios públicos y los sectores tradicionales de poder, la INCAPACIDAD PROFESIONAL donde los funcionario desempeñan cargos por nexos políticos y no por capacidad, el TRÁFICO DE INFLUENCIA que nos coloca ante una situación de administración de justicia por consigna o justicia por encargo, la independencia de poderes pura pantomima.

En el ámbito privado, además de las acciones propias de los empleadores, crean otras agrupaciones como las ASOCIACIONES SOLIDARISTAS que promueven los empresarios y funcionarios públicos a través de su personal de confianza con el fin de tener bajo su control a los trabajadores, detectarlos y despedirlos, además, estas impulsan procesos de indoctrinamiento, ideologización y mediatización de la conciencia laboral no sindicalizada y los centros de investigación como el CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS NACIONALES CIEN que en uno de sus libros advierte que las empresas pueden emprender diferentes estrategias para desincentivar la formación de sindicatos, promover asociaciones alternativas, en este caso dice, el solidarismo, recomienda entre otras medidas sobornar a dirigentes, tener informantes (orejas) en las empresas, fragmentar las empresas, etc., advierte que un sindicato puede ser dañino para la empresa por que afecta la productividad de las empresas; así piensan los empresarios y sus intelectuales, mientras que el empresario español, Ex presidente del Consejo Económico Social de España el señor JAIME MONTALVO en su alocución pronunciada en el 2006 ante la cúpula empresarial y algunos dirigente sindicales ante unas 1000 personas dijo esto: SI NO EXISTIERA EL MOVIMIENTO SINDICAL ABRÍA QUE CREARLO” en clara alusión a la responsabilidad social empresarial que debe existir, porque los sindicatos son pilares fundamentales del desarrollo. Como pueden notar la diferencia de cómo piensa un empresario europeo y como piensan los empresarios guatemaltecos.

COMO SE EXPRESAN LAS ACCIONES ANTISINDICALES.

Las prácticas contra el movimiento sindical guatemalteco, históricamente han sido y siguen siendo tan variadas y sofisticadas: campañas de difamación en algunos medios que controla el poder económico, no hace falta alguien que utiliza su pluma de soporte y legitimación de medidas antisindicales, acusan a los sindicatos de ser obstáculos para la inversión y la competitividad, los despidos masivos, el cierre de empresas como por arte de magia, el encarcelamiento, las amenazas de muerte y los asesinatos, la criminalización de los conflictos laborales, son medidas que se implementan para evitar el desarrollo del sindicalismo.

EFECTOS DE LAS MEDIDAS ANTISINDICALES.

El movimiento sindical durante los regimenes militares sufrió severos ataques que lo redujo al exterminio o desaparición, sin embargo, la durante el primer gobierno civil, el sindicalismo adquiere un desarrollo cuantitativo, aunque ese mismo gobierno en 1988 le asesta un duro golpe al movimiento magisterial, pero en el contexto general del movimiento sindical la coyuntura fue distinta. Sin embargo, según datos del Ministerio de Trabajo revela que el numero de sindicatos y de pactos colectivos no son nada alentadores, peor aún si analizamos la cantidad de sindicatos y de afiliados distribuyéndolos en los tres sectores: sindicatos en el sector privado; sindicatos en el sector público y sindicatos independientes de campesinos y urbanos llamados de la economía informal; obviamente el resultado va ser desastroso para el movimiento sindical del sector privado.

Obsérvese también que el número de sindicatos inscritos no responde al número de sindicatos activos e inactivos ya que estos últimos suelen ser organizaciones independientes u organizaciones destruidas en el sector privado. Veamos.

Cuadro 1

TOTAL DE ORGANIZACIONES INSCRITAS, ORGANIZACIONES ACTIVAS Y SU RELACION CON LA PEA

AÑO PEA SIND-INSC SIND-ACTIV AFIL-ACTIV % PEA

1,998

3,364,092

1,349

473

61,532

1.82

1,999

3,489,911

1,389

494

66,645

1.90

2,000

3,615,730

1,433

538

68,798

1.90

2,001

3,771,822

1,481

742

71,085

1.88

Elaboración propia con base en datos del Boletín de Estadísticas número 13 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2002.

Otro aspecto para medir la libertad sindical es el desarrollo de la NEGOCIACION COLECTIVA como una actividad intrínseca de los sindicatos, y solo es posible cuando están dadas las condiciones para negociar pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, es decir, cuando el interlocutor del otro lado de la mesa (patrono publico o privado) tenga vocación de dialogo para armonizar las relaciones laborales, y en esta materia tenemos los siguientes datos:

Cuadro 2

NUMERO DE SINDICATOS Y PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO

AÑO

TRAB. SIND.

No. SINDICATOS

No. PACTOS

1,996

38,678

250

29

1,997

49,293

469

39

1,998

61,532

473

25

1,999

66,798

494

29

2,000

68,798

538

29

2,001

71,085

742

22

2,002

73,125

805

24

2,003

75,363

866

21

2,004

77,557

930

23

2,005

79,915*

970

13

Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

* Datos estimados.

También es importante tomar en cuenta para evaluar la NEGOCIACIÓN COLECTVA el desarrollo de los procedimientos de fijación de los salarios mínimos, porque en las Comisiones figuran representantes de trabajadores sindicalizados, representantes de los empleadores y representantes del Gobierno, pues en los últimos 20 años, los empleadores siempre llegan con la propuesta de cero incremento, llegando al cinismo de proponer en los últimos cuatro años reducir el salario mínimo en un 50% y lo demás, pago por productividad, salvo en 1994 hubo consenso para fijar un incremento del 45%. Es importante resaltar la mediocre participación de los representantes del gobierno en estas comisiones, que no pueden ocultar su miedo ante sus amos, siempre se han abstenido de votar, excepto durante el régimen anterior en que los inspectores votaron con los trabajadores. Por falta de consenso es que cada año el Presidente de la República fija los miserables incrementos, no por dadivoso, sino porque la ley establece la fijación anual de los salarios mínimos.

El EJERCICIO DE LA HUELGA tampoco debe quedar al margen de nuestro análisis, pues siendo la huelga el instrumento idóneo debidamente regulado en la legislación nacional, sin embargo, los tribunales de trabajo se resisten de integrar los tribunales de conciliación y arbitraje en el trámite de los conflictos colectivos para no llegar a la suscripción de un convenio o a la declaratoria de una huelga, mas bien, lo que hacen los señores jueces y magistrados, es fijar requisitos previos que justifiquen archivar los expedientes o declarar con lugar la petición de los patronos que realizan por medio de la llamada CUESTION PREVIA COMO PUNTO DE DERECHO para oponerse al tramite del proceso colectivo, lo curioso e insólito, es que la cuestión previa como punto de derecho, no solo no existe como remedio procesal en el Código de Trabajo, sino los jueces y magistrados los acogen y le dan valor jurídico a algo que no tiene asidero legal.

Finalmente, lo más caliente en el ámbito de la negociación colectiva es lo que acaba de ocurrir en la SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SUCHITEPEQUEZ, que al dictar una sentencia resolvió que un Comité Ad hoc o un Consejo de Trabajadores constituido con base en el artículo 374 del Código de Trabajo, no puede comparecer ante los tribunales a demandar a un patrono, aduciendo que dichos comités carecen de personería jurídica, qué aberración jurídica, pues los trabajadores por más de 50 años venimos utilizando la figura de los comités ad hoc. Será que los Magistrados desconocen el derecho, yo creo que no, el punto es como ellos van creando la llamada doctrina legal o jurisprudencia, para que en el futuro ningún grupo de trabajadores coaligados en comité ad hoc pueda emplazar a su patrono por medio de los tribunales de trabajo. No olvidemos que el Comité Ad hoc históricamente ha sido el antecedente para la formación de un sindicato por la inamovilidad que generan los emplazamientos para todos los trabajadores de una empresa, mientras que el sindicato solo son inamovibles a los socios que inician la formación de un sindicato. Hilando fino, sabemos por donde nos quieren llevar los Honorables Magistrados. Aunque este tipo de fallos muy pronto estará en la OIT y en el Departamento de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América y en otros organismos internacionales.

Señoras y señores, es todo lo que les quería exponer: MUCHAS GRACIAS