Beste vrienden,
Hierbij een verslag over het laatste congres over de mensenrechten in Guatemala: van de hand van Rigoberto Dueñas...
PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Guatemala, 17 y 18 de septiembre de 2007.
CONGRESO NACIONAL DEL TRABAJO
Hacia una cultura de respeto a la libertad sindical
Por: Rigoberto Dueñas Morales.
Antes que nada deseo agradecer a
Sin el ánimo de hacer propaganda comercial, nos quisieron acabar a fuego lento durante los treinta y seis años de guerra, articulada, mantenida y financiada por los mismos que nos hablan de Estado de Derecho, en tanto se empeñan a implementar un terrorismo antisindical administrativa, judicial y política, para acallar las voces reivindicativas de la dirigencia sindical.
Durante las dictaduras militares que se instauraron durante el conflicto armado interno, se abatió y aniquiló el movimiento sindical, hoy en día, supuestamente con gobierno civiles, se abate y se pretende aniquilar el sindicalismo de distintas menaras, por eso yo siempre me pregunto, ¿cuál es la diferencia entre gobiernos militares y civiles? Si tan guardianes son unos como los otros de proteger los intereses del poder económico, y de ambos regímenes recibimos el mismo garrote, alguien me dirá, Rigoberto es muy pesimista, muy negativo, pero el asunto es sencillo, en estos últimos diez años, conozco familias de sindicalistas asesinados, cientos de trabajadores despedidos desde hace ocho años sin ser reinstalados, familias enteras que no tienen que dar de comer a sus hijos y sin poder darles educación, porque la medida del finquero fue cerrar y destruir la escuelita donde antes recibían clases los niños, en fin, Gobiernos van, Gobiernos vienen; Magistrados van Magistrados vienen, algunos dicen ya Viena la nueva Corte, yo simplemente digo, ya viene otra vez la misma Corte y, la danza de las violaciones al derecho humano a asociarse en sindicato continúa. Y no faltará alguien que diga, pero el discurso de Rigoberto sigue siendo el mismo que dijo durante la guerra fría, el problema es que persisten las practicas patronales y gubernamentales exactamente iguales o mejoradas que las llevadas a cabo durante la guerra fría; el camino al calvario sigue siendo el mismo del que esperan como producto final acabar con el sindicalismo, y en esto el Estado ha sido diseñado para jugar su papel para la protección incondicional de los intereses de la oligarquía económica, de allí la precaria situación para el ejercicio de la libertad sindical, pues no gozamos de la protección del Estado, mientras el capital está bien resguardado. Abordar este tema desde nuestra experiencia, vivencia y sufrimiento en carne propia, es importante comentar algunos escenarios.
ESCENARIOS DEL SINDICALISMO.
El escenario más importante del Movimiento Sindical Guatemalteco, en su devenir histórico, sin lugar a dudas su época dorada fue durante el proceso revolucionario 44–54, periodo en que se ratificaron los más importantes convenios internacionales de
Lamentablemente sobrevino la contrarrevolución en el 54 que marca la cuenta regresiva del movimiento sindical, iniciándose de nuevo la cadena de regímenes militares, algunas veces con fachadas democráticas electoreras y otras con imposiciones fraudulentas o golpistas, regímenes que se caracterizaron por calificar al sindicalismo de antisistémicos y comunistas, para justificar los crímenes masivos y selectivos, pues asociarse en sindicato era como renunciar al derecho a la vida o al derecho de vivir en nuestra patria para irse al exilio, basta recordar los secuestros masivos en la CNT, de modo que este CONGRESO NACIONAL DEL TRABAJO es un justo homenaje a la memoria de los cientos de líderes sindicales que regaron con su sangre la lucha por la dignad y el respeto a la libertad sindical.
El actual escenario del sindicalismo, a mi criterio inicia con los Gobiernos “Civiles” surgidos a raíz de la actual Constitución Política de la República, norma que reconoce el derecho de sindicalización y huelga de los trabajadores, y reconoce el derecho de sindicalización de los trabajadores del Estado, en este espacio político se inicia la rearticulación del movimiento sindical; sin embargo, los diseñadores del sistema para mantener sus privilegios, desarrollan e implementan una recomposición y reacomodo en sus estrategias antisindicales, en algunos casos en forma abierta y en otros tiran la piedra y esconden la mano, son tan variadas y sofisticadas las medidas para impedir el desarrollo del sindicalismo, son tan complejas las medidas, pues te saludan y se ríen contigo, pero a la vuelta de la esquina te combaten, te difaman y te destruyen por cualquier medio ante la opinión pública.
EL ESTADO DE DERECHO TEORICO.
En Guatemala los trabajadores nos encontramos ante un estado de derecho teórico, que en lenguaje jurídico le llaman derecho vigente, nos encontramos ante un Estado de Derecho Teórico puesto que el Estado de Guatemala en el ámbito internacional desde febrero de 1952, ratificó los Convenios 87 y 98 de
Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de sindicalización y negociación colectiva, el Código de Trabajo, la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado y
No obstante la vigencia de la legislación QUÉ PASA EN
EL ESTADO COMO OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL SINDICALISMO.
Obviamente el principal agente de represión sindical es el propio Estado expresado en sus tres organismos principales, pues no se puede ocultar el papel del ORGANISMO EJECUTIVO a través de sus funcionarios que emiten disposiciones o actos administrativos contra el ejercicio del derecho de sindicalización de los trabajadores, su conducta frente a las organizaciones sindicales y dirigentes, siempre ha sido de intolerancia, basta ver la actitud de los funcionarios cuando se acude ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a plantear denuncias de violaciones a la libertad sindical, los resultados generalmente son nulos, en el peor de los casos, los funcionarios suelen ser ejes de apoyo de los patronos; las interpretaciones antojadizas que
En el ámbito privado, además de las acciones propias de los empleadores, crean otras agrupaciones como las ASOCIACIONES SOLIDARISTAS que promueven los empresarios y funcionarios públicos a través de su personal de confianza con el fin de tener bajo su control a los trabajadores, detectarlos y despedirlos, además, estas impulsan procesos de indoctrinamiento, ideologización y mediatización de la conciencia laboral no sindicalizada y los centros de investigación como el CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS NACIONALES CIEN que en uno de sus libros advierte que las empresas pueden emprender diferentes estrategias para desincentivar la formación de sindicatos, promover asociaciones alternativas, en este caso dice, el solidarismo, recomienda entre otras medidas sobornar a dirigentes, tener informantes (orejas) en las empresas, fragmentar las empresas, etc., advierte que un sindicato puede ser dañino para la empresa por que afecta la productividad de las empresas; así piensan los empresarios y sus intelectuales, mientras que el empresario español, Ex presidente del Consejo Económico Social de España el señor JAIME MONTALVO en su alocución pronunciada en el 2006 ante la cúpula empresarial y algunos dirigente sindicales ante unas 1000 personas dijo esto: “SI NO EXISTIERA EL MOVIMIENTO SINDICAL ABRÍA QUE CREARLO” en clara alusión a la responsabilidad social empresarial que debe existir, porque los sindicatos son pilares fundamentales del desarrollo. Como pueden notar la diferencia de cómo piensa un empresario europeo y como piensan los empresarios guatemaltecos.
COMO SE EXPRESAN LAS ACCIONES ANTISINDICALES.
Las prácticas contra el movimiento sindical guatemalteco, históricamente han sido y siguen siendo tan variadas y sofisticadas: campañas de difamación en algunos medios que controla el poder económico, no hace falta alguien que utiliza su pluma de soporte y legitimación de medidas antisindicales, acusan a los sindicatos de ser obstáculos para la inversión y la competitividad, los despidos masivos, el cierre de empresas como por arte de magia, el encarcelamiento, las amenazas de muerte y los asesinatos, la criminalización de los conflictos laborales, son medidas que se implementan para evitar el desarrollo del sindicalismo.
EFECTOS DE LAS MEDIDAS ANTISINDICALES.
El movimiento sindical durante los regimenes militares sufrió severos ataques que lo redujo al exterminio o desaparición, sin embargo, la durante el primer gobierno civil, el sindicalismo adquiere un desarrollo cuantitativo, aunque ese mismo gobierno en 1988 le asesta un duro golpe al movimiento magisterial, pero en el contexto general del movimiento sindical la coyuntura fue distinta. Sin embargo, según datos del Ministerio de Trabajo revela que el numero de sindicatos y de pactos colectivos no son nada alentadores, peor aún si analizamos la cantidad de sindicatos y de afiliados distribuyéndolos en los tres sectores: sindicatos en el sector privado; sindicatos en el sector público y sindicatos independientes de campesinos y urbanos llamados de la economía informal; obviamente el resultado va ser desastroso para el movimiento sindical del sector privado.
Obsérvese también que el número de sindicatos inscritos no responde al número de sindicatos activos e inactivos ya que estos últimos suelen ser organizaciones independientes u organizaciones destruidas en el sector privado. Veamos.
Cuadro 1
TOTAL DE ORGANIZACIONES INSCRITAS, ORGANIZACIONES ACTIVAS Y SU RELACION CON
AÑO PEA SIND-INSC SIND-ACTIV AFIL-ACTIV % PEA
1,998 | 3,364,092 | 1,349 | 473 | 61,532 | 1.82 |
1,999 | 3,489,911 | 1,389 | 494 | 66,645 | 1.90 |
2,000 | 3,615,730 | 1,433 | 538 | 68,798 | 1.90 |
2,001 | 3,771,822 | 1,481 | 742 | 71,085 | 1.88 |
Elaboración propia con base en datos del Boletín de Estadísticas número 13 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2002.
Otro aspecto para medir la libertad sindical es el desarrollo de la NEGOCIACION COLECTIVA como una actividad intrínseca de los sindicatos, y solo es posible cuando están dadas las condiciones para negociar pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, es decir, cuando el interlocutor del otro lado de la mesa (patrono publico o privado) tenga vocación de dialogo para armonizar las relaciones laborales, y en esta materia tenemos los siguientes datos:
Cuadro 2
NUMERO DE SINDICATOS Y PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
AÑO | TRAB. SIND. | No. SINDICATOS | No. PACTOS |
1,996 | 38,678 | 250 | 29 |
1,997 | 49,293 | 469 | 39 |
1,998 | 61,532 | 473 | 25 |
1,999 | 66,798 | 494 | 29 |
2,000 | 68,798 | 538 | 29 |
2,001 | 71,085 | 742 | 22 |
2,002 | 73,125 | 805 | 24 |
2,003 | 75,363 | 866 | 21 |
2,004 | 77,557 | 930 | 23 |
2,005 | 79,915* | 970 | 13 |
Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
* Datos estimados.
También es importante tomar en cuenta para evaluar la NEGOCIACIÓN COLECTVA el desarrollo de los procedimientos de fijación de los salarios mínimos, porque en las Comisiones figuran representantes de trabajadores sindicalizados, representantes de los empleadores y representantes del Gobierno, pues en los últimos 20 años, los empleadores siempre llegan con la propuesta de cero incremento, llegando al cinismo de proponer en los últimos cuatro años reducir el salario mínimo en un 50% y lo demás, pago por productividad, salvo en 1994 hubo consenso para fijar un incremento del 45%. Es importante resaltar la mediocre participación de los representantes del gobierno en estas comisiones, que no pueden ocultar su miedo ante sus amos, siempre se han abstenido de votar, excepto durante el régimen anterior en que los inspectores votaron con los trabajadores. Por falta de consenso es que cada año el Presidente de
El EJERCICIO DE LA HUELGA tampoco debe quedar al margen de nuestro análisis, pues siendo la huelga el instrumento idóneo debidamente regulado en la legislación nacional, sin embargo, los tribunales de trabajo se resisten de integrar los tribunales de conciliación y arbitraje en el trámite de los conflictos colectivos para no llegar a la suscripción de un convenio o a la declaratoria de una huelga, mas bien, lo que hacen los señores jueces y magistrados, es fijar requisitos previos que justifiquen archivar los expedientes o declarar con lugar la petición de los patronos que realizan por medio de la llamada CUESTION PREVIA COMO PUNTO DE DERECHO para oponerse al tramite del proceso colectivo, lo curioso e insólito, es que la cuestión previa como punto de derecho, no solo no existe como remedio procesal en el Código de Trabajo, sino los jueces y magistrados los acogen y le dan valor jurídico a algo que no tiene asidero legal.
Finalmente, lo más caliente en el ámbito de la negociación colectiva es lo que acaba de ocurrir en la SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SUCHITEPEQUEZ, que al dictar una sentencia resolvió que un Comité Ad hoc o un Consejo de Trabajadores constituido con base en el artículo 374 del Código de Trabajo, no puede comparecer ante los tribunales a demandar a un patrono, aduciendo que dichos comités carecen de personería jurídica, qué aberración jurídica, pues los trabajadores por más de 50 años venimos utilizando la figura de los comités ad hoc. Será que los Magistrados desconocen el derecho, yo creo que no, el punto es como ellos van creando la llamada doctrina legal o jurisprudencia, para que en el futuro ningún grupo de trabajadores coaligados en comité ad hoc pueda emplazar a su patrono por medio de los tribunales de trabajo. No olvidemos que el Comité Ad hoc históricamente ha sido el antecedente para la formación de un sindicato por la inamovilidad que generan los emplazamientos para todos los trabajadores de una empresa, mientras que el sindicato solo son inamovibles a los socios que inician la formación de un sindicato. Hilando fino, sabemos por donde nos quieren llevar los Honorables Magistrados. Aunque este tipo de fallos muy pronto estará en la OIT y en el Departamento de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América y en otros organismos internacionales.
Señoras y señores, es todo lo que les quería exponer: MUCHAS GRACIAS